La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo rechazó el 12 de octubre la petición de la Abogacía del Estado para levantar la medida cautelar que limita el voto de parte de los nacionalizados por la llamada «ley de nietos» en las elecciones generales del 29 de noviembre. El conflicto se centra en personas cuya inscripción no permite comprobar si cumplen las condiciones legales de descendientes de exiliados. El alto tribunal les da cinco días para personarse en el procedimiento y presentar alegaciones sobre la medida.
La resolución no revoca la nacionalidad española. Afecta a la inscripción electoral y al voto en estos comicios. Quienes puedan acreditar ante su consulado que descienden de exiliados por motivos políticos, ideológicos, religiosos o de orientación sexual conservan una vía para demostrar su derecho a votar. Sigue pendiente cómo revisar los expedientes a tiempo y el litigio aún no tiene una resolución definitiva. Las informaciones publicadas citan cifras con distintos criterios, así que no conviene presentar una estimación como recuento final.
No afecta a todos los españoles residentes en el extranjero ni a todas las personas nacionalizadas. Si alguien cree que puede estar incluido, debería revisar las comunicaciones del consulado o del censo y atender al plazo judicial de cinco días; el resto de residentes no tiene que volver a inscribirse por esta decisión. Fuente: RTVE, información del 12 de octubre; a 13 de octubre la medida sigue siendo cautelar.

