El Real Decreto-ley 31/2026 se publicó y entró en vigor el 21 de octubre, pero sus cambios no empiezan todos a la vez. Desde el 23 de octubre, las familias que reducen su jornada para cuidar a un menor con cáncer u otra enfermedad grave pueden acceder a la prestación aunque no haya ingreso hospitalario, cuando el tratamiento tenga una intensidad equivalente. Si ambos progenitores reúnen los requisitos, podrán turnarse o percibirla simultáneamente; en este último caso, cada uno cobra el 50% de su propia base reguladora. En algunos supuestos de discapacidad o dependencia, la ayuda podrá mantenerse más allá de los 26 años.
A partir del 1 de noviembre, el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos eleva a 300 euros mensuales por beneficiario el máximo del anticipo y fija el límite de ingresos en la cuantía del salario mínimo. La Administración revisará de oficio los anticipos vigentes y resolverá con las nuevas reglas las solicitudes pendientes. El máximo no se concede automáticamente a todas las familias: siguen contando los requisitos económicos, la obligación de alimentos reconocida y las demás condiciones legales.
La reforma también flexibiliza el acceso a la pensión de viudedad para parejas de hecho con hijos comunes: ya no será imprescindible inscribirse en un registro o formalizar la pareja ante notario, pero habrá que acreditar la convivencia estable exigida mediante el padrón y cumplir el resto de requisitos. Quienes perdieron a su pareja antes de la entrada en vigor y no pudieron acceder podrán solicitarla durante los doce meses siguientes, si cumplen las condiciones transitorias. Las nuevas bajas especiales por patología menopáusica incapacitante o lesiones derivadas de violencia de género tienen efectos desde el 1 de diciembre; antes de iniciar trámites conviene consultar a la Seguridad Social o a la entidad colaboradora.

