La llamada Ley de Nietos forma parte de la Ley de Memoria Democrática y permite solicitar la nacionalidad a determinados descendientes de españoles exiliados. La medida provisional del Tribunal Supremo no retira la nacionalidad, pero sí limita temporalmente el voto en las elecciones del 29 de noviembre a parte de quienes se inscribieron en el censo de residentes ausentes (CERA) mediante una instrucción administrativa posterior. Según los datos aportados por la Abogacía del Estado, el grupo afectado ronda las 163.020 personas; no incluye a todos los nacionalizados por esta ley.
La suspensión afecta principalmente a inscritos cuya condición de exiliado se presumió por esa instrucción, pero que todavía no han acreditado, como exige el Supremo, que sus antepasados se exiliaron por motivos políticos, ideológicos o de creencia. Quienes obtengan la certificación consular correspondiente podrían conservar el derecho a votar. Las personas nacionalizadas que residen en España quedan fuera de esta medida dirigida al censo CERA. El 23 de octubre el Supremo dio cinco días a Justicia y Exteriores para identificar al grupo; la cuestión de fondo sigue pendiente.
El envío de documentación electoral al extranjero no garantiza por sí solo que se pueda votar. Quienes estén fuera de España y crean que pueden verse afectados deberían consultar cuanto antes con su consulado el estado del CERA y la documentación que acredita su vía de nacionalización. La resolución es cautelar, no una decisión definitiva sobre la nacionalidad.

