El Tribunal Supremo ha resuelto un caso de una vasectomía practicada en un centro público de la Comunidad de Madrid. Tras la intervención se produjo una recanalización espontánea de los conductos deferentes, falló la esterilización y hubo un embarazo no previsto. La Administración y el Tribunal Superior de Justicia madrileño habían indemnizado al paciente, pero negaron a su esposa una reclamación propia. El Supremo revoca esa parte y reconoce que la pareja estable también puede reclamar cuando no recibió información adecuada sobre el riesgo de fracaso.
La sentencia fija 35.000 euros para cada uno, más los intereses legales. El tribunal considera que la falta de información afecta al consentimiento del paciente y también a la capacidad de la pareja para decidir sobre planificación familiar y otros métodos anticonceptivos.
El fallo no concede una indemnización automática por cualquier vasectomía fallida: exige valorar si faltó información relevante y si hubo un perjuicio individual acreditable. Antes de una intervención, los pacientes pueden preguntar por riesgos, controles posteriores y alternativas, y conservar la documentación del consentimiento. La responsabilidad se determina atendiendo a cada caso.

