El Real Decreto-ley 31/2026 eleva de 100 a 300 euros mensuales el anticipo máximo del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos por cada menor beneficiario. La nueva cuantía se aplica desde hoy a los expedientes vigentes, a las solicitudes pendientes y a las nuevas peticiones. El fondo adelanta pensiones de alimentos reconocidas por sentencia cuando la persona obligada deja de pagarlas y después reclama la deuda.
Los 300 euros son un tope legal, no una cantidad garantizada para cualquier familia: el pago depende de la pensión reconocida, de los impagos y de los requisitos económicos. El límite de ingresos se calcula en múltiplos del salario mínimo que aumentan según el número de hijos. Para menores extranjeros no comunitarios, por regla general se exige residencia legal en España durante los dos años anteriores, con excepciones previstas en la norma.
Quienes ya reciben el anticipo no tienen que presentar una nueva solicitud: el órgano gestor revisará de oficio los expedientes y aplicará el nuevo límite. Las peticiones que estaban pendientes se resolverán con las nuevas reglas. Las familias con una pensión judicial impagada pueden consultar con el organismo gestor qué documentación necesitan y comprobar si cumplen los requisitos.

