La proyectada Autoridad de Defensa del Cliente Financiero pretendía ser una ventanilla única para conflictos de consumidores con bancos, aseguradoras y empresas de inversión. El diseño preveía resolverlos en menos de 90 días y que algunas decisiones fueran vinculantes en litigios inferiores a 20.000 euros. Sin embargo, el organismo nunca llegó a crearse ni la iniciativa se convirtió en ley. Cinco Días informó el 17 de octubre de que el adelanto electoral deja el proyecto sin recorrido en esta legislatura, tras meses bloqueado en el Congreso. El BOE formalizó la disolución de las dos cámaras el 6 de octubre y convocó elecciones para el 29 de noviembre. La nueva legislatura tendrá que decidir si lo retoma o lo redacta de nuevo.
Por ahora, el cliente debe reclamar primero por escrito al servicio de atención o al defensor del cliente de su entidad. El plazo de respuesta es de 15 días hábiles para servicios de pago, como tarjetas, transferencias o recibos; un mes para otras reclamaciones de consumidores y dos meses para no consumidores. Si la respuesta no satisface o no llega a tiempo, puede acudirse al Banco de España. Este suele emitir un informe en un plazo general de 90 días desde que el expediente está completo, pero no es vinculante. Los conflictos de seguros y de inversiones corresponden, respectivamente, a la DGSFP y a la CNMV.
Guarde una copia de la reclamación, la fecha de envío y el acuse de recibo, y espere el plazo aplicable a su caso antes de acudir al supervisor. La noticia sobre el proyecto no cambia el procedimiento vigente ni obliga a esperar a que se cree una nueva autoridad.

