Desde el sábado 17 de octubre, las empresas comprendidas en la Ley de Servicios de Atención a la Clientela deberán usar números de nueve cifras que comiencen por 400 para realizar llamadas comerciales. El BOE reservó ese rango exclusivamente para llamadas salientes: no se puede usar para atención al cliente ni para recibir llamadas de vuelta.
El plazo de seis meses fijado en la resolución permitió asignar los números y adaptar las redes. A partir de la fecha de plena operatividad, las operadoras aplicarán las reglas de tratamiento a las llamadas comerciales que no usen el rango establecido. No significa que todas las llamadas de empresas tengan que cambiar de número: la atención al cliente y la posventa tienen un uso distinto.
Para los usuarios, el 400 ayuda a reconocer que se trata de una llamada comercial. El prefijo, por sí solo, no verifica la identidad de la empresa. No facilites por teléfono códigos recibidos por SMS, contraseñas de banca ni datos de tarjeta. Si quieres reducir la publicidad telefónica, pregunta a tu operadora por el bloqueo de estas llamadas y consulta la Lista Robinson.
Fecha de aplicación: 17 de octubre de 2026, conforme al plazo de seis meses de la resolución y a la información divulgada por las administraciones.
Fuente oficial: BOE, resolución de numeración de 14/04/2026: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-8409&p=20260416&tn=2
Contraste: Ministerio para la Transformación Digital: https://digital.gob.es/comunicacion/notas-prensa/secretaria-estado-telecomunicaciones-e-infraestructuras-digitales/2026/04/las-llamadas-comerciales-deberan-usar-el-prefijo-400-desde-el-me; información de Consumo de Andalucía, 04/10: https://www.juntadeandalucia.es/presidencia/portavoz/consumo/219314/prefijo/identificara/obligatoriamente/llamadas/comerciales/octubre
Foto: Wikimedia Commons, Mictlancihuatl, CC BY-SA 4.0: https://commons.wikimedia.org/wiki/File:Hand_holding_Smartphone.jpg

