La regla está en vigor desde el 17 de octubre de 2026. La resolución estatal BOE-A-2026-8409 establece que las empresas incluidas en la Ley de Atención a la Clientela deben identificar con un número de nueve cifras iniciado por 400 las llamadas comerciales de captación, salvo las excepciones previstas por la ley. Las operadoras deben habilitar el rango y bloquear las llamadas comerciales que incumplan la norma.
Conviene distinguir una oferta para captar nuevos clientes de una gestión de un contrato vigente. Los números 400 solo pueden originar llamadas: no admiten llamadas entrantes ni se pueden usar para consultas de servicio o atención posventa. Para esas gestiones deben utilizarse números cortos autorizados, gratuitos 800/900 o geográficos. El prefijo permite reconocer una llamada comercial antes de descolgar, pero no sustituye la comprobación de identidad: no facilites por teléfono claves, datos bancarios ni códigos SMS.
Si recibes una llamada de captación desde un móvil o fijo ordinario, guarda la fecha, la hora, el número y el nombre de la empresa o producto, y presenta una reclamación ante la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones (OAUT) o la CNMC. No devuelvas la llamada al 400: el rango no recibe llamadas. También puedes pedir a tu operadora que desconecte las llamadas comerciales de ese rango.

