El Real Decreto-ley 29/2026 se publicó en el BOE el 7 de octubre y entró en vigor al día siguiente. Se aplica a contratos vigentes de vivienda habitual sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos cuando el periodo de prórroga obligatoria, tácita o reconducción termine antes del 31 de diciembre de 2028. El inquilino puede solicitar, antes del vencimiento, prórrogas anuales de hasta dos años adicionales.
Para acogerse, debe estar al corriente del pago y haber pagado puntualmente cada mensualidad durante los ocho meses anteriores. Si se cumplen las condiciones, el arrendador debe aceptar la solicitud, salvo que ambas partes pacten otras condiciones o firmen un nuevo contrato, o que el propietario comunique conforme a la ley una necesidad real de ocupar la vivienda para sí o para familiares. Durante la prórroga se mantienen las condiciones del contrato vigente.
El decreto también limita ciertas actualizaciones anuales de renta hasta el 31 de diciembre de 2027: si el alquiler ya supera el máximo aplicable según el índice de referencia, no puede subir; en los demás casos las partes pueden pactar el aumento y, si no hay acuerdo, no puede superar el 2%. No es una renovación automática: hay que solicitarla y comprobar el tipo y la fecha de vencimiento del contrato.
Situación jurídica: la norma está en vigor, pero está pendiente de convalidación por la Diputación Permanente. Su continuidad queda por decidir. Esta medida de hasta dos años no debe confundirse con otro decreto distinto sobre prórrogas indefinidas.
Fuente oficial: BOE, Real Decreto-ley 29/2026: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-20823&p=20261007&tn=1
Contraste: El País, 14/10/2026: https://elpais.com/economia/vivienda/consultorio/2026-10-14/la-prorroga-extraordinaria-de-dos-anos-es-automatica-durante-ese-plazo-se-aplica-alguna-subida-de-la-renta.html
Foto: Wikimedia Commons, Barcex, CC BY-SA 4.0: https://commons.wikimedia.org/wiki/File:Madrid_-_Housing_camp_at_the_Puerta_del_Sol_-_261006_191140.jpg

