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Hacienda anuncia otro aplazamiento de Veri*Factu: octubre de 2028, en el horizonte

Hacienda aplaza Veri*Factu para coordinarlo con la factura electrónica B2B. Octubre de 2028 es la referencia para los pequeños negocios; faltan detalles normativos.

资料图:阿尔梅里亚电脑店(2015)。IgnacioBenavides/Wikimedia Commons,CC BY-SA 4.0;https://creativecommons.org/licenses/by-sa/4.0/

资料图:阿尔梅里亚电脑店(2015)。IgnacioBenavides/Wikimedia Commons,CC BY-SA 4.0;https://creativecommons.org/licenses/by-sa/4.0/

El Ministerio de Hacienda anunció el 5 de octubre que las obligaciones pendientes del reglamento Veri*Factu se aplazarán hasta octubre de 2028, con el objetivo de coordinar su calendario con el de la factura electrónica entre empresas y profesionales (B2B). Es un nuevo retraso, después de que el calendario anterior ya se hubiera trasladado a 2027. Para pymes y autónomos supone más margen para preparar sus sistemas, aunque conviene leer el anuncio junto con la normativa que se publique a continuación.

Hasta ahora, el Real Decreto-ley 15/2025, aprobado en diciembre de 2025, fijaba dos plazos de adaptación: antes del 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y antes del 1 de julio de 2027 para el resto de obligados incluidos en el reglamento. Ese era el calendario que mostraba la información específica de la Agencia Tributaria.

¿Por qué se habla de octubre de 2028? El mismo 5 de octubre, el BOE publicó la Orden HAC/1028/2026, que regula la solución pública de factura electrónica B2B. La orden entra en vigor el día 6 e inicia el cómputo de los plazos: la obligación B2B se aplicará en dos fases. Para quienes superen los ocho millones de euros de volumen de operaciones, a los doce meses; para el resto, a los veinticuatro meses. El calendario sitúa esas fases aproximadamente en octubre de 2027 y octubre de 2028. Esta segunda fecha es la referencia que más afecta a pequeños negocios y a muchos autónomos.

No son la misma obligación. Veri*Factu es el nombre popular del reglamento que fija requisitos para los programas de facturación y la integridad, trazabilidad y conservación de sus registros. La factura electrónica B2B exige que empresas y profesionales emitan y reciban facturas en formato electrónico mediante plataformas o la solución pública, con información sobre el estado y el pago. La coordinación de calendarios no las convierte en un único sistema; la factura B2B tampoco significa que todos los recibos para consumidores deban pasar a ser electrónicos.

Hay un matiz importante para las empresas: a fecha de 5 de octubre, la página específica de Veri*Factu de la AEAT todavía publicaba los plazos de enero y julio de 2027. La Orden HAC/1028/2026 publicada ese día regula la plataforma B2B y no modifica por sí misma el Real Decreto 1007/2023 sobre SIF. Hacienda ha anunciado la nueva alineación, pero faltan por conocer en la normativa actualizada los plazos exactos para cada colectivo y cómo quedarán coordinados ambos regímenes.

Por ahora, no conviene cancelar una actualización de software basándose solo en un titular. Las empresas pueden consultar a su proveedor y a su gestoría qué requisitos cumple hoy su sistema y seguir las próximas publicaciones del BOE y de la AEAT. Hacienda señala que se mantendrán en términos sustancialmente equivalentes las garantías de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad y trazabilidad de los registros.

Fuentes: Europa Press, información sobre la nota de Hacienda del 5 de octubre; BOE, Orden HAC/1028/2026; Agencia Tributaria, página informativa de Veri*Factu.

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OULAILA · EDITOR

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